MODIFICACIONES AL COMERCIO EXTERIOR EN ARGENTINA, A PARTIR DEL DNU.

MODIFICACIONES AL COMERCIO EXTERIOR EN ARGENTINA, A PARTIR DEL DNU.

El pasado viernes 29/12 entró en vigor el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que dictó el presidente argentino Javier Milei. En sus 366 artículos, el DNU contempla varias reformas con amplias consecuencias en diversos rubros y dimensiones del mercado.

A continuación, compartimos el documento elaborado por la Cámara de Industrias del Uruguay donde se sintetizan las principales medidas que afectan al comercio exterior.
El informe completo puede leerse en ESTE ENLACE

Fuente: Cámara de Industrias del Uruguay

  • Acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC)

A través de la Comunicación “A” 7917, fue eliminada la necesidad de contar con la aprobación de la declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), para acceder al MLC en ocasión del pago de las importaciones de bienes.

Desde el pasado 13 de diciembre de 2023, las entidades financieras pueden permitir el acceso al MLC para realizar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes, sin necesidad de obtener la aprobación previa del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Para ello, se debe cumplir con los requisitos normativos y asegurar que el pago se ajuste al cronograma detallado a continuación:

*El mismo día (desde el registro de ingreso aduanero): para las partidas y posiciones arancelarias 2709, 2710, 2713, 2711, 2701.12.00 y 2716.00.00.

*Desde los 30 días corridos: para los productos farmacéuticos, fertilizantes y/o productos fitosanitarios, y aquellos insumos utilizados en la elaboración local de los mismos. Las posiciones arancelarias se encuentran detalladas en el punto 12.7 de las normas de “Exterior y Cambios” y el punto 12.3 de las normas de “Exterior y Cambios”.

*Desde los 180 días: para el subcapítulo 8703 de la NCM y aquellas otras posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2 de la norma de “Exterior y cambios”.

*Para el resto de los bienes, el pago se deberá realizar en 4 etapas:
-25% del total del valor FOB desde los 30 días corridos
-25% adicional a los 60 días corridos
-25% adicional a los 90 días corridos
-25% restante a los 120 días corridos

  • Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)

A través del Decreto 29/2023 y de la Resolución AFIP 5464/2023, se estableció un incremento del porcentaje del impuesto PAÍS de 7,5% al 17,5%. Dicho impuesto se aplica a la adquisición de divisas para la importación de todas las posiciones arancelarias de la NCM, exceptuando algunos bienes relacionados con la energía y la canasta básica.

  • Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)

Mediante la Resolución General Conjunta 5466/2023 se creó un sistema informático, a través del cual los importadores anticiparán información relativa a sus importaciones, en forma de declaración jurada. Una vez ingresada la declaración SEDI, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analizará la situación tributaria y la capacidad económica financiera (CEF) del importador, y superados dichos controles la declaración pasará a estado OFICIALIZADA.

Dicha declaración requerirá adicionalmente de la autorización de los Organismos Integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). El plazo para que dichos Organismos se pronuncien es de 30 días corridos, de lo contrario la declaración SEDI pasará a estado SALIDA de forma automática.

Las declaraciones SIRA que siguen activas en estado SALIDA o CANCELADO, mantienen su vigencia. Aquellas en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO quedarán sin efecto, pudiendo ser sustituidas por una declaración SEDI.

Dicha norma también estableció la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. La inscripción podrá completarse hasta el 10 de enero de 2024, inclusive. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.

Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

  • Nuevos instrumentos para el pago de las importaciones

El BCRA dio a conocer las condiciones de los nuevos instrumentos, conformados por tres series de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), con el objetivo de canalizar la demanda de divisas de los importadores de bienes y servicios con deudas comerciales por operaciones o servicios prestados hasta el 12 de diciembre de 2023.

Mediante la Comunicación “A” 7925, el BCRA estableció los requisitos para que los importadores puedan acceder al BOPREAL, por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes. Asimismo, a través de la Comunicación “A” 7918, el BCRA coloca a disposición “Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate”, destinadas a importadores con bienes y servicios pendientes de pago.

  • Eliminación de las licencias automáticas y no automáticas de importación

Recientemente la Resolución1/23 de la Secretaría de Comercio, derogó el régimen de licencias automáticas y no automáticas de importación en la República Argentina.